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«El artículo 24 del proyecto de Real Decreto se refiere al supervisor, figura clave de la actividad y un recurso necesario, preceptivo y permanente de la seguridad.»

Francisco Peleteiro
Socio Director en Zamorano&Peleteiro Abogados

Después de más de veinte años sin que se hubiera producido la aprobación de la más mínima normativa estatal reguladora de la actividades de buceo profesional, en los últimos dieciocho meses la Dirección General de Marina Mercante esta llevando acabo un importantísimo esfuerzo de desarrollo normativo. Tradicionalmente, el sector ha oído en muchas ocasiones que la Dirección General de Marina Mercante se ocupa y debe ocuparse solamente de lo que flota y no de lo que suceda bajo el agua. Afortunadamente, esta no ha sido la política de Marina Mercante en los últimos tiempos.

Tras muy diferentes reuniones con todos los sectores y grupos implicados, el pasado mes de febrero de 2018 vio la luz el Proyecto de Real Decreto por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo en las aguas marítimas españolas. Es este un esfuerzo de mayor relevancia si cabe, tras los numerosos y lamentables accidentes e incidentes laborales que se produjeron, principalmente en los ejercicios 2015 y 2016.

Se trata pues de un proyecto que asume el reto de intentar regular, en la misma norma, la muy complicada labor de abordar y regular todas las modalidades de Buceo: recreativo, deportivo, científico, extractivo , militar, el que tiene por fines el puro servicio público y, por supuesto, el profesional.

El citado Proyecto define lo que debe entenderse por buceo profesional, cuáles deben ser sus limitaciones, cuáles deben ser sus condiciones generales de seguridad y cuáles sus obligaciones de prestación.

El Proyecto dedica una Sección completa -la Tercera- a las Reglas de Seguridad aplicables y exigibles al buceo profesional en todas sus modalidades. Es decir, 28 artículos de un total de 66 se dedican a su regulación, No cabe duda que es una clara muestra de la importancia que la Dirección General de Marina Mercante, ha querido y quiere- conceder al buceo profesional. Así, se regulan las profundidades máximas, los tiempos de exposición y el personal y equipamiento mínimos en todas las técnicas de buceo profesional (autónomo, técnica de suministro en superficie, campana húmeda, campana seca y situación).

Por supuesto, como en toda norma, todos los artículos son importantes pero por su grado de exigencia, su novedad y la necesidad de desarrollo, queremos llamar la atención desde estas breves líneas sobre el articulo 24 y la regulación del Jefe de Equipo de buceo profesional, es decir, los supervisores. Estos supervisores deben estar presentes en la realización de todo tipo de trabajos de buceo profesional. Serán los responsables de la evaluación, planificación, supervisión y control de las operaciones, Asimismo, deberán realizar y aprobar la planificación de la inmersión. En definitiva, se convierten en una figura clave de la actividad y en un recurso necesario, preceptivo y permanente de la seguridad. Se le exige una cualificación adecuada; sin embargo, se desconoce cuál es esa cualificación ni su regulación y, en principio, nada hay previsto al respecto, aunque se supone deba ser desarrollado por normas de menor rango.

Por ello y por falta de desarrollo normativo, pero dada su urgencia y necesidad, es ahora el sector profesional, con patronal y sindicatos a la cabeza, quienes tomando el testigo de la Administración, están realizando un esfuerzo ímprobo para el desarrollo de esa cualificación. Sin embargo, no será ilógico ni descartable que la propia Administración, al igual que ha realizado respecto a otras actividades marítimas y portuarias, regulara el contenido y desarrollo de Certificados de Profesionalidad al respecto.

Sin duda, lo más urgente es llevar a buen puerto la aprobación del Proyecto de Real Decreto, analizado muy superficialmente en este articulo y velar por su cumplimiento. Sin duda, la profesionalidad y la seguridad del buceo resultarán las primeras beneficiadas.

Articulo publicado por la revista subaQuatica Magazine.